Esta decisión pone fin a uno de los pleitos más largos de la historia de Colombia
El tesoro hundido con el galeón San José es de Colombia
Colprensa Bogotá

Luego de dos décadas de litigios jurídicos y tras 300 años de hundido el galeón San José, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia adoptó una decisión salomónica en el caso relacionado con el Galeón San José, que para algunos expertos es el Santo Grial de las embarcaciones hundidas durante el siglo diecisiete.

En criterio de la Corte “los bienes de valor histórico, cultural o científico que tengan la calidad de tesoros” son de propiedad exclusiva de la Nación, mientras que los que tengan algún valor económico podrán ser repartidos en porcentajes iguales entre el Estado colombiano y la empresa que los rescate.

De esta manera, el alto tribunal intentó zanjar las diferencias existentes entre empresarios como Jack Harbeston, quien como director de la compañía de rescate de tesoros Sea Search Armada -SSA-, reclamó el 50 por ciento del tesoro hundido en 1708 y el cual afirmó haber hallado en 1982.

Aunque la demanda iniciada por la SSA reclamaba la propiedad de la mitad de “los bienes de valor económico, histórico, cultural o científico que tengan la calidad de tesoros”, es claro que en caso de que se encuentren las joyas, el oro y la plata que se dice era transportado por la capitanía san José el día de su hundimiento, el porcentaje con el que se alzaría la firma americana no sería poco, más aún si se tiene en cuenta que el cargamento fue calculado en 5 mil millones de dólares.

“La Corte Suprema de Justicia brindó debida protección al patrimonio cultural, histórico, artístico y arqueológico, incluido el submarino, de conformidad con las normas constitucionales y legales pertinentes, de las que proclamó la prevalencia del interés general, colectivo y público respecto de los bienes que lo conforman, así como el carácter extra comercial de éstos y que su propiedad pertenece única y exclusivamente al Estado colombiano”, puntualizó el alto tribunal.

Por ello, agrega la decisión, “se excluye expresamente de la declaración de dominio (...) todos y cada uno de los bienes que correspondan o correspondieren a ‘monumentos muebles’”.

Ante las presuntas presiones por parte de los Estados Unidos para que se le diera la razón a la empresa exploradora, el alto tribunal manifestó que “La Sala (...) se concretará a las actuaciones registradas y a los documentos y pruebas oportunamente allegadas al expediente, sin que, por tanto, como debe ser, puedan incidir en el fallo, ninguna otra clase de elementos de juicio de los aquí militantes”

De otro lado, la Corte precisó que los objetos hallados por la demandante y que no tengan la calidad de ‘monumentos muebles’ o que no sean de especial interés cultural, histórico, artístico o arqueológico, no integren el ‘patrimonio cultural nacional’, podrán ser divididos en porcentajes iguales.



No al 100% para la SSA

Igualmente, la Corte rechazó la pretensión de la SSA consistente en que el dominio de lo rescatado fuera declarada totalmente a su favor.

La Corte consideró que “Colombia ejerce plena e irrestricta soberanía, tanto en el mar territorial como en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental”.



¿Qué es de Colombia y qué debe compartir?

Para la Corte Suprema de Justicia los bienes disputados tiene dos calidades, la primera cultural e historica; y la segunda, económica.

El patrimonio cultural, histórico, artístico y arqueológico nacional, incluido el sumergido, está conformado, entre otros objetos, por “armas de guerra, las medallas, monedas, joyas y en general, todas las piezas recordatorias que tengan valor histórico o artístico”. Esta clase de objetos la Corte los consideró de propiedad exclusiva del Estado colombiano y, por tanto, no susceptibles de apropiación por los particulares.

De otra parte, reconoció que podrían ser compartidos “sólo aquellos que, según el caso, no tuvieren el carácter anterior y fueren propia y jurídicamente tesoros, en cabeza de la Nación”.

Estos últimos, aclaró, podrían ser compartidos en un 50 por ciento, para la sociedad Sea Search Armada, y el otro 50 por ciento para Colombia.


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