
La denominada ley Habeas Data está en revisión en la Corte Constitucional, ente que dará su aprobación definitiva antes que el Presidente de la República la firme para que se convierta en Ley.
La norma permitiría a los morosos del sistema financiero tener una “resurrección bancaria” y “limpiar su buen nombre” en lo que respecta a créditos. Pero la ley tiene sus condiciones para su aplicación, y depende sólo del cumplimiento de los pagos que hagan las personas.
Y aunque para muchos el Habeas Datas se constituye en un “borrón y cuenta nueva”, sus creadores y defensores aseguran que no lo es, sino que da un tiempo prudencial (6 meses) para pagar las deudas y así poder nuevamente adquirir crédito, o de lo contrario perderá los beneficios y tendrá reportes negativos hasta por 4 años.
Para el Gobierno - según lo ha dicho públicamente el ministro de Hacienda Óscar Iván Zuluaga- la ley permitirá a los colombianos mejorar su calidad de vida, defender su buen nombre y crecer la economía.
“En el futuro, ningún colombiano que se encuentre atrasado en el cumplimiento de sus deudas podrá ser incluido en las bases de datos de las centrales de riesgo, como Datacrédito y la Cifin de la Asobancaria, si previamente no ha sido notificado”, aseguró el Ministro.
Las centrales de riesgos han anunciado que están listas para hacer cumplir la ley, y están capacitando a su personal y adecuando su infraestructura para cuando ocurra.
Pero las entidades financieras no se han mostrado muy de acuerdo con la medida, argumentando que existiría el riesgo de no “elegir de manera acertada a los adjudicatarios de los créditos”.
El presidente del Bancolombia, Jorge Londoño, es uno de sus detractores. “Yo considero que cualquier decisión que afecte la capacidad de seleccionar el mejor crédito posible, va en contra de los buenos deudores. Es en interés de toda la ciudadanía que haya la información suficiente para hacer una buena selección del riesgo. Ese es el trabajo de la banca y consideraría que sería completamente inadecuado e inconveniente eliminar nombres de las bases de datos y deteriorar la calidad de esa información”, explicó.
Lo que sí está claro es que los beneficiados inmediatos serán quienes comiencen desde ya a ponerse al día, pues cuando la Ley entre en vigencia, sus obligaciones que fueron objeto de reporte y cuya información negativa hubiese permanecido en los bancos de datos por lo menos un año contado a partir de la cancelación de la deuda, serán beneficiarios de la caducidad inmediata de la información negativa.
La ley paso a paso
La ley de Habeas Data establece que los datos cuyo contenido haga referencia a que la persona se encuentra al día en sus obligaciones, podrán permanecer de manera indefinida en los bancos de las Centrales de Información Crediticia.
Mientras que la información cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas en mora o sea pagada la obligación vencida.
Esto a diferencia del método actual, en el que la mora se registra por el doble de tiempo que duró la mora, es decir, si alguien dejó de pagar durante 6 meses un crédito, el reporte será de un año.
Durante el período inicial de vigencia de la ley, los datos sobre incumplimientos de aquellas personas que se hayan puesto al día recientemente o lo hagan dentro de los seis meses siguientes, permanecerán en las bases de datos por un período de únicamente un año, en vez de los 4 años que se aplicarán una vez pasada esta etapa de transición.
Con la ley, los usuarios del sistema financiero que a la entrada en vigencia de esta ley estuvieren al día en sus obligaciones objeto de reporte, y cuya información negativa hubiere permanecido en Las Centrales de Información Crediticia por lo menos un año contado a partir de la cancelación de las obligaciones, serán beneficiarios de la caducidad inmediata de la información negativa.
“Por ejemplo, Pedro Pérez presentó una mora de 60 días en el pago de su tarjeta de crédito y efectuó el pago de las cuotas en mora en el mes de diciembre de 2005. Por lo tanto en su historia de crédito aparece que está al día, y en el registro histórico el dato sobre dicha situación de mora ocurrida en el pasado permanece hasta diciembre de 2009. Sin embargo, teniendo en cuenta que la información histórica negativa ha permanecido por un año en DataCrédito, la misma desaparece de forma inmediata una vez entre en vigencia la ley”, dijeron voceros de esa entidad.
Los ciudadanos que se encuentren al día en sus obligaciones objeto de reporte, pero cuya información negativa no hubiere permanecido en la Central de Información Crediticia al menos un año después de canceladas las obligaciones, permanecerán con dicha información negativa por el tiempo que les hiciere falta para cumplir el año, contado a partir de la cancelación de las obligaciones.
En este caso, una persona que por ejemplo presenta una mora de 60 días en el pago de su tarjeta de crédito y efectuó el pago de las cuotas en mora en el mes de abril de 2007 y por lo tanto en su historia de crédito aparece que está al día, en el registro histórico el dato sobre dicha situación de mora ocurrida en el pasado permanece hasta abril de 2011.
Sin embargo, teniendo en cuenta que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones al momento de entrada en vigencia la ley, la información histórica negativa deberá desaparecer una vez cumpla un año de permanencia en DataCrédito, es decir en abril de 2008.
En el caso de los usuarios del sistema que cancelen sus obligaciones objeto de reporte dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, permanecerán con dicha información negativa en Las Centrales de Información Crediticia por el término de un año, contado a partir de la fecha de cancelación de tales obligaciones. Cumplido este plazo de un año, el dato negativo deberá ser retirado automáticamente de los bancos de datos.
“Por ejemplo, María Mares presenta una mora de 60 días en el pago de su tarjeta de crédito a la entrada en vigencia de la presente ley. Sin embargo, María Mares tiene la oportunidad de ponerse al día en el pago de sus obligaciones dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley. Si así lo hiciere, la información histórica negativa deberá desaparecer una vez cumpla un año de permanencia en DataCrédito”, explicaron miembros de Datacrédito.
Es importante tener en cuenta que el beneficio previsto en todos los casos se perderá en caso de que el usuario incurra nuevamente en mora, evento en el cual su reporte reflejará nuevamente la totalidad de los incumplimientos pasados, en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley de Hábeas Data.
La Superintendencia de Industria y Comercio será la entidad que ejercerá la función de vigilancia de los operadores y usuarios de información financiera y crediticia y en desarrollo de dicha función podrá imponer multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente a mil quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes por violación a la ley, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por dicha Superintendencia.
Las Centrales de Información Crediticia, así como el sector financiero tendrán un plazo de hasta seis meses, a partir de su entrada en vigencia, para adecuar su funcionamiento a las disposiciones de la ley.